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VEIGA LILIAN ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial con pago de las diferencias y requisitos presupuestarios en 120 días.

Anses Recalculo de haberes Pbu Prescripcion ley 18.037 Confiscatoriedad Movilidad ley 27.609 Actualizacion remuneraciones Prestaciones compensatoria y adicional Liquidacion y pago Seguridad social


¿Quién es el actor?

LILIAN ESTHER VEIGA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), impugnando el mecanismo de determinación del haber y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 Ley 18.037 (declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSES que en 120 días realice la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo en relación a las categorías consideradas que '… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva…' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85, Fallos 307:274)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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