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SORACI MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios (15%)


¿Quién es el actor?

SORACI MONICA PATRICIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidades conexas; petición de pago de diferencias y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423). Los haberes modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado y las acreencias retroactivas incluirán los intereses fijados y la consideración de prescripción conforme lo resuelto en autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Lo declaro inconstitucional [al artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09] en este acto."
- Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es la decisión del Tribunal (firmado por el Juez Federal Subrogante).

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