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DIAZ ROBERTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio conforme la ley 24.241 y normas vinculadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber en 120 días y su actualización con la movilidad aplicable, difiriendo otros tratamientos (Ley 27.609 y ciertos análisis de inconstitucionalidad) para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Ley 27.609 (diferimiento) Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Roberto Rubén (parte actora que obtuvo beneficio jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de normas (inconstitucionalidades) y pago de diferencias/resultados retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días de firmeza, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que dicho haber recalculado —sin resultar inferior a lo efectivamente percibido— se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada y se abone en el plazo indicado; que las acreencias retroactivas se computen con los intereses fijados y con las reglas acerca de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; ... En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." Sobre honorarios: "Regúlanse de honorarios ... por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos concurrentes o disidentes en la parte resolutiva; la decisión corresponde al Juzgado federal en primera instancia dictada por el Dr. Germán Pablo Zenobi.

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