GIMENEZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por recálculo del haber jubilatorio y movilidades posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Elena Gimenez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio y de las movilidades posteriores que considera mal determinadas por aplicación de la ley 18.037/88 y otras normas; impugnó además disposiciones de la ley 24.463 y límites legales que afectan la debida satisfacción del crédito.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución recurrida; se declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación de las diferencias conforme los lineamientos del fallo y ponga al pago el haber mensual reajustado; se diferenció el análisis de otras cuestiones para ejecución; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios de la letrada del actor en el 15% de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que por lo tanto, considero ajustado aplicar al presente caso los lineamientos dispuesto por la Corte Suprema en el citado precedente, descontando en los casos en que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06) con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfase producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
2) "Finalmente, para el período posterior que inicia el 1.1.2007 se aplicará la movilidad del haber conforme lo establecen el art. 45 de la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08 y las leyes 26.417 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."
3) "Con respecto al tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037 y en la medida que su aplicación resulte confiscatoria, corresponde declarar su inconstitucionalidad, aclarando que la referida confiscatoriedad se manifiesta cuando la diferencia entre el haber reajustado conforme las pautas de movilidad establecidas en el presente comparado con el haber que resulta de lo dispuesto en la norma impugnada, supere el 15 % (conforme 'Actis Caporale, Loredana c/ Anses', C.S.J.N, del 19/8/99)."
4) Sobre la forma de la liquidación ordenada: "La liquidación deberá: a) recalcular el haber inicial determinado conforme al porcentaje que corresponda considerando el promedio actualizado de las remuneraciones de los años precedentes ... actualizando los salarios desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación en el servicio según la variación experimentada por el índice general de remuneraciones según encuesta permanente realizada por la Secretaría de la Seguridad Social... b) obtenido el haber inicial reajustado se deberá realizar un cuadro que contenga las siguientes columnas: 1) el haber reajustado mes por mes conforme el índice referido anteriormente hasta el 30/3/95. A partir del 01.01.02 y hasta el 31 de diciembre de 2006, se reajustará el haber según las variaciones salariales, nivel general proporcionado por el INDEC...; 2) haberes percibidos; 3) diferencias entre ambos importes; 4) diferencias traducidas en porcentajes."
5) Sobre actualización e intereses: "Las sumas resultantes, deducidos los descuentos de ley por créditos anteriores al 31/3/91 serán actualizados por depreciación monetaria desde que fueron devengadas y hasta dicha fecha, conforme al índice previsto en el art. 2 de la ley 21.864 aplicando la tasa del 8% anual y con posterioridad a dicha fecha se deberán computar intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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