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CHAMOT DANIEL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por aplicación de distintos índices y la declaración de inconstitucionalidad de normas; el Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos ciertos créditos y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días, con costas por su orden.

Anses Pbu Recalculo de haberes Movilidad previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

DANIEL ANDRES CHAMOT.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (recalculo de la PBU, PC y PAP, aplicación de índices de movilidad y declaración de inconstitucionalidades planteadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Daniel Andrés Chamot contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos de los considerandos; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 que hasta la entrada en vigencia de la Resolución de la SSS 6/2009, limitaba el haber de la prestación compensatoria al máximo de 1 AMPO por cada año de servicios con aportes computados en el sistema y que a partir de dicha Resolución fija el tope en 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados, si aún resultara confiscatoria correspondencia declarar su inconstitucionalidad." 2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 3) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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