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RODRIGUEZ SILVERIO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por Silverio Abel Rodriguez contra la ANSES; la jueza federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y la liquidación del haber inicial con regulación de plazos y aplicación de la excepción de prescripción conforme a lo dispuesto en los considerandos.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad (15%) Prescripcion (art. 82 l. 18.037) Liquidacion y pago Movilidad previsional Moratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVERIO ABEL RODRIGUEZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y la declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de movilidad y cálculo del haber inicial. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037) en los términos de los considerandos, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01.01.2016, acreditando prestación de servicios autónomos; y habiéndose acogido al plan de moratoria dispuesto por la ley 26.970, resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Que, en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Actis Caporale.”" (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)

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