MARTINEZ RUBIO DANIEL RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ RUBIO DANIEL RAFAEL.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: que se deje sin efecto resolución que denegó reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de PC y PAP, actualización por servicios autónomos, declaración de inconstitucionalidades vinculadas a topes y modalidades de cálculo, e intereses y costas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y, en caso de diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La descripción corresponde al contenido del bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los multas de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, ya desde allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que corresponden; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."
"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponsal) se deberá recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificada por la ley 26.222
- (...), calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estima que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"La liquidación deberá confeccionarse en el plazo de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutada la presente de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente analizado; la decisión consignada es la del juez firmante.
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