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CASANELLO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró cosa juzgada respecto del cálculo inicial, ordenó liquidar y pagar diferencias conforme a la movilidad pertinente (con descuentos por decretos 2020), y declaró prescritos créditos anteriores a dos años.

Cosa juzgada parcial Prescripcion (art.82 ley 18.037) Pbu Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Intereses tasa pasiva bcra Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA DEL CARMEN CASANELLO (pensionista; beneficio derivado de jubilación del causante Iglesias Carlos José). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: nuevo cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de índices de movilidad y pago de diferencias; además planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes y decretos). Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y la actualización de la PBU con base en sentencia anterior; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Casanello y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación y efectúe los pagos y requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto al cálculo del haber inicial y la actualización de la PBU." "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia ... y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa 'AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS." "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento de este Juzgado; se hicieron referencias a disidencias y votos de otros tribunales en motivación, pero la resolución es la del juez firmante.

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