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NAVARRO MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad y topes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio, diferió el tratamiento de inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAVARRO MARIA EVA (beneficiaria de Pensión Derivada N° 14 5 9504299 0 1). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional — redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241 y otras); que ANSeS abone retroactivos y rechace descuentos por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades, se ordenó que las sumas sean abonadas íntegramente sin quita (con los límites legales aplicables), se impusieron las costas a cargo de la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en autos; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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