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ITURBIDE GABRIELA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa de certeza para obtener derecho a jubilación conforme ley 24.018. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de la Res. S.S. 10/20 y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modif. por ley 27.546) en cuanto exigen el cese definitivo como requisito para iniciar y otorgar la jubilación, y ordenó a ANSeS verificar los requisitos conforme la ley 24.018.

Iturbide Anses Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Ley 24.018 Ley 27.546 Res. s.s. 10/20 Cese definitivo Jubilacion ordinaria Seguridad social


¿Quién es el actor?

ITURBIDE GABRIELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Estado Nacional (PEN).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de certeza para que se declare que la actora tiene derecho a la jubilación ordinaria conforme la ley 24.018 (modificada por ley 27.546), y se declare la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modif. por ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Res. S.S. 10/20, en cuanto exigen el cese definitivo en el cargo —entendido como aceptación de la renuncia— para determinar la adquisición del derecho y el régimen legal aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa, se declaró inconstitucional la Res. S.S. 10/20 en cuanto modifica y altera el régimen de la ley 24.018 reformado por la ley 27.546 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 modificado por la ley 27.546; se declaró que al régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 (y su modificatoria ley 27.546) es el que corresponde a la titular, y se ordenó al ente previsional verificar si la actora cumple los requisitos de la ley 24.018 en los términos allí dispuestos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en $981.120 (10 UMAs, valor UMA $98.112).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance. Además, podría suceder que la demandada proceda a rechazar la pretensión del otorgamiento del beneficio una vez aceptada su renuncia, quedando en dicho caso la persona, en un estado de indefensión total frente al cese de tareas exigido por la demandada." "En suma, la incorporación de este recaudo afecta el derecho a la seguridad social del actor, al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza, pues, si no reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en su labor activa, deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos disminuirán sustancialmente, o desaparecerán, pasados los 12 meses y perderá asimismo su cobertura de salud." Además, el juez expone doctrina y precedentes que autorizan la acción declarativa de certeza en materia constitucional (cita "Baeza", "American Express..."; "Craviotto...") y analiza el contenido de la ley 27.546 y la Res. SSS 10/20, concluyendo que la exigencia del cese definitivo no aparece vinculada a la finalidad perseguida por la reforma y constituye un cambio regresivo que genera incertidumbre jurídica y lesión de derechos individuales.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión del tribunal.

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