MELO MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELO MARIA ANGELICA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463. Se solicitó retroactividad desde el reclamo administrativo (21.7.2025) limitando la prescripción a dos años previos (a partir del 21.7.2023) y se ofreció prueba y reserva de caso federal.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que "el haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna", sin perjuicio de que las diferencias no puedan exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 21.7.2025 ..., las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 21.7.2023."
2) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta ... se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
5) Sobre topes y confiscatoriedad: "Deberá verificarse en la etapa de ejecución de sentencia ... si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' ... en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y constituye la decisión del tribunal.
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