LADANAJ IVAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Ladana j Iván Alberto (actor en autos N° 23266/2024).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución e incorporación de la liquidación definitiva.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia..."
Disidencias:
- No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la que prevalece.
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