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TORRES JUANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste y recalculo de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo para la ejecución la tramitación de las inconstitucionalidades.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Recalculo de haber Anses Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torres Juana Graciela (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, decretos y resoluciones administrativas) y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales legales y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver texto dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "La parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada." "La impugnación de la Resolución SSS 2-E/18, será desestimada, pues el beneficio del actor no coincide con los límites temporales en los cuales debe aplicarse la misma." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos concurrentes o en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis (Jueza Federal) y el bloque dispositvo final es el que manda.

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