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RODRIGUEZ JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que generan merma superior al 15% y condenó a ANSeS al pago de diferencias e intereses desde el 19/06/2023.

Anses Reajuste previsional Recalculo de haber Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Topes maximos Intereses Prescripcion (art. 82 l.18.037) Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses), y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas indicadas en los considerandos y abonar, si correspondiera, las diferencias con más sus intereses desde el 19/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso de merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'(...) extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) "Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 19/06/2023..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es la decisión del juzgado.

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