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CHILELLI MARIA OFELIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y por la devolución de retenciones y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en el caso y la inexistencia de aplicación del impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 30% en la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Restitucion de haberes Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CHILELLI MARIA OFELIA ROSA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto aplican una escala de deducciones a haberes previsionales; reclamo de reintegro de montos retenidos y de exención del impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Además se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se determinaron los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el acuerdo del Tribunal consistió en confirmar la sentencia de grado.

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