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CANTERO EUGENIA EULOGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes y determinación de topes sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo demás la sentencia de grado, difirió para la ejecución el análisis sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Prestacion basica universal Topes de haberes Ejecucion Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art.36 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Anses Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

CANTERO EUGENIA EULOGIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), además de cuestiones sobre intereses, prescripción, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan montos a favor del actor, caso en que se aplicará lo previsto en art. 36 Ley 27.423); fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; y dispuso costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas de ambas instancias, entendiendo que las mismas deberían imponerse a la demandada vencida (adhiriendo al criterio del art. 68 párr. 1º CPCCN y CSJN en re "Gentile Fioravanti"). Esa opinión quedó expresada como voto particular y no modifica la decisión de mayoría.

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