CASTRO LUIS CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra decisión sobre reajustes de la Prestación Básica Universal y parámetros de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento de topes, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
CASTRO LUIS CÉSAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo determinación y actualización del haber inicial (Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de índices para actualización, tratamiento de servicios aportados en carácter autónomo, aplicación de topes y efectos de la normativa de emergencia en movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.”
2) “...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
3) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Votos / disidencias relevantes: el fallo fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifiesta reservas sobre algunos criterios (deja a salvo su opinión) pero adhiere por mayoría al resultado final; no consta disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.
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