GONGORA MONICA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes en PBU y haberes previsionales: la Cámara resolvió diferir la redeterminación de la PBU y difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; revocó la aplicación de la Res. SSS 06/09 y la orden judicial de aplicar diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Góngora Mónica Griselda (actora del expediente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; inaplicabilidad de precedentes (“Villanustre”) y de la Res. SSS 06/09; inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463); recomposición para enero/febrero 2021; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió: diferir el tratamiento del planteo relativo a la PBU para la etapa de ejecución; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocar lo dispuesto en torno a la Res. SSS 06/09; revocar la parte de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Con arreglo al bloque dispositivo final transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, ... sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Sobre costas y honorarios: "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y en el dispositivo: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia / reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa manifestación reservando su opinión en torno a varias cuestiones; en su nota señala, entre otros puntos, rechazo de agravios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial por falta de demostración de perjuicio concreto y proponía imponer costas a la demandada vencida (se consignó como postura suya y queda mencionada como postura separada del acuerdo mayoritario).
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