FERNANDEZ MABEL ZULEMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS impugnando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y pidiendo restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, concluyendo que la escala del art. 9 inciso 2 no resulta aplicable al beneficio otorgado y ordenó costas de alzada a la demandada y honorarios por el 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MABEL ZULEMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9, con solicitud de restitución de montos retroactivos retenidos sin aplicación de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y confirmó la condena a ANSeS al pago de las sumas descontadas, la exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos/diferencias: no se registra disidencia en el bloque decisorio; el voto mencionado se adhiere a la solución mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: