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FUCHS BEATRIZ DELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas, libres del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Deducciones Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Seguridad social Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fuchs Beatriz Delia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pago y restitución de montos retenidos; exención del impuesto a las ganancias; intereses conforme tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de agravios. Se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto de la prestación de la actora; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.

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