CAMPOS JACINTO ISIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU para ejecución, confirmó en lo demás la sentencia de grado y revocó parcialmente la decisión sobre costas imponiéndolas al vencido.
¿Quién es el actor?
CAMPOS, JACINTO ISIDORO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC, PAP, IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés aplicable, retención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reconocimiento de refuerzos/bonos.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (con pautas de la ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular señaló que respecto de la actualización de las remuneraciones posteriores a marzo de 2009 correspondía rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto y sostuvo criterios propios sobre costas e inconstitucionalidad, los cuales fueron expresados como opinión separada y no integran la decisión de la mayoría.
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