GALLO ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Reclamó un médico forense inclusión en el régimen jubilatorio especial de la ley 24.018 frente a ANSES y la Secretaría de la Seguridad Social. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el inciso a) y b) del punto 1 del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Ángel Gallo (médico forense y Secretario Administrativo en la Dirección de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura de la CABA).
¿A quién se demanda?
ANSES y la Secretaría de la Seguridad Social (parte accionada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del punto 1, apartados a) y b) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 y de la Resolución MTEySS 437/2020, a fin de que se reconozca que el actor está comprendido en el régimen jubilatorio especial de la ley 24.018 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En ese sentido, el art. 1 inc. a) y b) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 -so pretexto de reglamentar el art. 8 de la ley 24018
- al distinguir situaciones no previstas en la ley, ha incurrido en un exceso reglamentario."
2) "La potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta. En ese sentido el exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa... “ (Fallos: 337:149; 324:3345)."
3) "Por lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de la recurrente en este punto y confirmar el pronunciamiento apelado."
4) Sobre la alegación de cuestión política no justiciable: "corresponde desestimar los agravios referentes a esta cuestión." y se adhiere al dictamen que recuerda que "las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad" (citas de Fallos).
5) Respecto de honorarios: "el agravio contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta elevado ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
6) Sobre costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68 del CPCCN ...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final ni en el texto; la decisión fue unánime según el acuerdo final transcripto.
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