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GALLO ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Reclamó un médico forense inclusión en el régimen jubilatorio especial de la ley 24.018 frente a ANSES y la Secretaría de la Seguridad Social. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el inciso a) y b) del punto 1 del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Anses Res. sss 10/2020 Ley 24.018 Exceso reglamentario Regimen previsional especial Accion meramente declarativa Costas Honorarios Cuestion politica no justiciable Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

Roberto Ángel Gallo (médico forense y Secretario Administrativo en la Dirección de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura de la CABA).

¿A quién se demanda?

ANSES y la Secretaría de la Seguridad Social (parte accionada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del punto 1, apartados a) y b) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 y de la Resolución MTEySS 437/2020, a fin de que se reconozca que el actor está comprendido en el régimen jubilatorio especial de la ley 24.018 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En ese sentido, el art. 1 inc. a) y b) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 -so pretexto de reglamentar el art. 8 de la ley 24018
- al distinguir situaciones no previstas en la ley, ha incurrido en un exceso reglamentario." 2) "La potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta. En ese sentido el exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa... “ (Fallos: 337:149; 324:3345)." 3) "Por lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de la recurrente en este punto y confirmar el pronunciamiento apelado." 4) Sobre la alegación de cuestión política no justiciable: "corresponde desestimar los agravios referentes a esta cuestión." y se adhiere al dictamen que recuerda que "las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad" (citas de Fallos). 5) Respecto de honorarios: "el agravio contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta elevado ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación." 6) Sobre costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68 del CPCCN ...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final ni en el texto; la decisión fue unánime según el acuerdo final transcripto.

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