ACTIS VERONICA MARIA LUZ c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora reclamó el cómputo de servicios como Jefe de Despacho y la declaración de inconstitucionalidad de requisitos para acceder al régimen previsional especial. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: confirmó la mayoría de la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (con alcance fijado en los considerandos) y dispuso la regularización de aportes omitidos; además impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Veronica Maria Luz Actis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se computen los servicios prestados por la actora como Jefe de Despacho desde su nombramiento; se declare inconstitucional determinados preceptos reglamentarios (punto 1 d) Anexo I Res. SSS 10/2020 y arts. 2 y 3 Res. SSS 30/2023) y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), y que no se exija el cese definitivo para iniciar el trámite jubilatorio; imposición de costas a ANSES y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; dispuso que los aportes omitidos que correspondan se realicen conforme al considerando pertinente; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546) en el alcance fijado en los considerandos; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido se pronunció también la Sala 2 de esta Excma. Cámara, en autos 'Gabastou, Dolores c/ ANSeS s/Acción Meramente Declarativa', Expte. 6452/2021, sentencia del 10/7/2023." (Voto referencial sobre cómputo del cargo de Jefe de Despacho).
"Así las cosas, dado las circunstancias del caso y luego de una interpretación armónica de la norma aplicable, ponderando los principios jurídicos aplicables y considerando las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos, es posible sostener que la intención del legislador ha sido la de exigir a los Jefes de Despacho las mismas cotizaciones que se exigen para los otros beneficiarios del sistema jubilatorio especial." (fundamento para disponer aportes retroactivos y revocar parcialmente la sentencia en ese punto).
"En efecto, en dichos pronunciamientos se concluyó que el cese definitivo se constituye como un requisito para acceder al goce del beneficio en cuestión, mas no puede representar un obstáculo para el inicio del trámite jubilatorio." (fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del requisito reglamentario que impide iniciar el trámite sin constancia de renuncia).
"De dicho análisis se desprende que al no poder iniciar el trámite jubilatorio sin la constancia de la presentación de la renuncia, claramente se ocasiona un perjuicio actual y concreto al actor, quien se encontraría en un estado de incertidumbre que, además, en el supuesto de denegarse el mismo, lo dejaría en situación de desempleo y sin beneficio jubilatorio; lo cual claramente es contrario a las garantías constitucionales establecidas en el Art. 14 bis de la CN." (cita sobre tutela de derechos y exceso reglamentario).
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó su opinión reservada respecto de la exigencia del cese definitivo y dejó a salvo su postura vinculada a pronunciamientos anteriores (señalado como "en disidencia parcial"), sin alterar la decisión mayoritaria.
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