PASCUAL CHRISTIAN ENRIQUE c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa solicitaba que se reconociera la inclusión del actor en el régimen de la ley 22.929 y sus modificatorias por considerar inaplicable el Decreto 78/94. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por prematura e insuficiente acreditación de los requisitos legales y funcionales exigidos por la ley especial.
¿Quién es el actor?
Christian Enrique Pascual.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se reconozca que el actor se encuentra comprendido en la ley 22.929 (y modificatorias) y que el Decreto 78/94 no la derogó; petición vinculada al cómputo de aportes diferenciales y reconocimiento del régimen jubilatorio especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción meramente declarativa interpuesta por el Sr. Christian Enrique Pascual; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo ya concedido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"La acción meramente declarativa prevista por el art. 322 del C.P.C.C.N. exige la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica concreta, que dicha falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor, y que éste no disponga de otro medio legal para poner término inmediatamente a la situación planteada."
"En el caso, cabe ponderar que el actor tiene 51 años de edad y que aún le resta un plazo considerable para acceder al beneficio jubilatorio... en este estado de la vida laboral del actor, resulta prematuro configurar, encuadrar o calificar en forma definitiva los requisitos exigidos por la ley especial 22.929..."
"No se advierte, entonces, que la sentencia apelada haya incurrido en error al concluir que las tareas denunciadas no pueden ser calificadas, sin más, como tareas de investigación y desarrollo propias de las definidas por la ley 22.929."
"La cuestión vinculada con la existencia, procedencia o regularización de aportes diferenciales sólo puede ser examinada en función de un encuadre previamente acreditado, y no como fundamento autónomo para declarar la inclusión del actor en un régimen especial..."
Conclusión: "no se configuran en el caso los presupuestos formales ni sustanciales necesarios para la procedencia de la acción intentada... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es acordada por la Cámara.
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