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SEGURA GERMAN MARCELO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa promovida por Germán Marcelo Segura contra ANSES para obtener el reconocimiento del régimen de la ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prematura e insuficiente la acreditación de los requisitos exigidos por la ley especial.

Seguridad social Accion declarativa Ley 22.929 Aportes diferenciales Prematuridad Anses Nucleoelectrica argentina s.a. Incapacidad de demanda abstracta Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

Sr. Germán Marcelo Segura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se reconozca que el actor se encuentra comprendido en el régimen previsto por la ley 22.929 (y modificatorias), con declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del Decreto 160/2005 y del art. 9 de la ley 24.463; regularización de aportes diferenciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción declarativa intentada por el Sr. Germán Marcelo Segura; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior, conforme a las consideraciones del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del C.P.C.C.N. exige la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica concreta, siempre que dicha falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor y que éste no disponga de otro medio legal para poner término inmediatamente a la situación planteada. En tal sentido, la acción declarativa no tiene por objeto obtener pronunciamientos abstractos, generales o meramente consultivos, sino remover una situación de incertidumbre actual y suficientemente configurada." "En el caso, el actor pretende que se declare en esta etapa de su vida laboral que el régimen previsional aplicable a su futura prestación será el previsto por la ley 22.929. Sin embargo, no puede soslayarse que, conforme surge de las constancias de autos, el accionante tiene 56 años de edad, por lo que aún le resta un plazo considerable para acceder al beneficio jubilatorio ordinario." "Ello resulta relevante, pues la ley 22.929 exige la verificación de determinados extremos legales que deben ser ponderados al tiempo del cese o de la solicitud del beneficio... En tales condiciones, en este estado de la vida laboral del actor resulta prematuro configurar, encuadrar o calificar en forma definitiva los requisitos exigidos por la ley especial 22.929..." "La cuestión vinculada con la procedencia, ingreso o regularización de aportes diferenciales sólo puede ser examinada en función de un encuadre previamente acreditado y de una relación jurídica suficientemente configurada. En este estado, la ausencia de tales aportes no basta para tener por configurada una situación de incertidumbre actual que habilite la declaración pretendida..."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque dispositivo final la expresión de disidencia que afecte la decisión; la resolución citada corresponde al acuerdo del Tribunal y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.

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