LUQUE ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LUQUE ANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.609, la Ley 27.426 (arts. 1 y 2) y la Ley 27.541 y sus decretos; solicitud de incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos; diferió la resolución sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo demás de la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"En otro orden de ideas, la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional, un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024. Este enfoque se justifica, además, en la necesidad de asegurar que la transición hacia el nuevo sistema de movilidad no implique una ruptura en la equidad del tratamiento de los beneficiarios."
"En otro orden, en torno a los “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales” y/o “bonos extraordinarios” establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), corresponde examinar el agravio vertido por dicha parte. Sentado lo anterior, corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la actora. ... En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la decisión fue por mayoría (los tres magistrados adhieren al voto mayoritario, con salvedad del Dr. Fantini que adhiere excepto en lo resuelto sobre la ley 27.541, pero ello fue incorporado al acuerdo por mayoría).
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