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TAPIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia.

Seguridad social Reajustes previsionales Pbu Prescripcion bienal Intereses Costas de alzada Honorarios Anses Reformatio in peius Constitucionalidad ley 27.426


¿Quién es el actor?

Tapia Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales (incluye discusión sobre PBU, servicios autónomos, prescripción, tasa de interés, aplicación de distintos artículos y normativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". Sobre la PBU: "no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." (remisión a precedentes: CARRIZO, RAMIREZ, LUNA). Constitucionalidad de la ley 27.426: "esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. Recientemente... la Corte Suprema... revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación... y rechazar el agravio interpuesto por la parte actora." Prescripción: "resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... y 'Miralles, Enrique'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." Intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." Costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y los tres jueces adhirieron al decisorio.

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