TAPIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Tapia Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales (incluye discusión sobre PBU, servicios autónomos, prescripción, tasa de interés, aplicación de distintos artículos y normativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
Sobre la PBU: "no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." (remisión a precedentes: CARRIZO, RAMIREZ, LUNA).
Constitucionalidad de la ley 27.426: "esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. Recientemente... la Corte Suprema... revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación... y rechazar el agravio interpuesto por la parte actora."
Prescripción: "resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... y 'Miralles, Enrique'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
Intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)."
Costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y los tres jueces adhirieron al decisorio.
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