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PARDAL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes y aplicación de nuevas fórmulas de movilidad previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y confirmó lo demás, con costas de alzada a la demandada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Articulo 14 bis


¿Quién es el actor?

PARDAL, JUAN CARLOS (titular de beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales y cuestionamiento de la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y del DNU 274/2024; además impugnaciones relativas a impuestos y aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se debe aclarar que el objeto de autos no tiene ningún punto de contacto con lo reclamado en la causa homónima que tramita por ante esta sala. Por otra parte, el nuevo reclamo administrativo de reajuste de haberes respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos fue efectuado el 10-06-2024." "En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..."
- Disidencia o adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", y adhirió sobre la ley 27.609 "bajo mis fundamentos". Esos matices constan en sus adhesiones pero el acuerdo final fue por mayoría conforme la Parte Resolutiva transcripta.

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