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VERON HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes por haberes de retiro por invalidez frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de diferencias de movilidad por enero y febrero de 2021, aplicando desde entonces la ley 27.609 y confirmando el resto de lo decidido.

Retiro por invalidez Movilidad Decretos emergencia economica Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion bienal Intereses segun tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

VERON HECTOR RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/actualización de haberes por retiro por invalidez (ley 24.241), inclusión de componente PBU, aplicación de pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541 y decretos); además interés, prescripción, costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de entonces se aplicará la nueva ley 27.609. Se confirmó lo demás decidido en primera instancia; se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. ... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... y 'Miralles, Enrique' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Walter F. Carnota (voto que encabeza) y Nora C. Dorado integran la mayoría que propicia la revocación parcial según lo trascripto. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que antecede "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" (adhesión con salvedad), lo cual fue superado por la decisión de mayoría que figura en la parte resolutiva.

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