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SANCHEZ VIRGINIA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales contra ANSES solicitando actualización de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferenció para la ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609, declaró condicionadamente inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si el tope genera quita >15% y confirmó lo demás.

Seguridad social Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Bonos extraordinarios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sánchez Virginia Sandra (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber previsional, incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios, y planteos de inconstitucionalidad de normas (Ley 24.241 —arts. 9, 24, 25, 26—, Ley 24.463 art. 9, y cuestionamiento Ley 27.609), además de intereses, tasa de sustitución y actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y del planteo relativo a la Ley 27.609; diferió también para ejecución la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación del tope produzca una quita superior al 15%; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia con más IVA si correspondiera; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241y el planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; 2) Diferir el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 4) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota, Nora C. Dorado y Juan A. Fantini votaron por la solución de acuerdo (mayoría unánime). No hubo disidencia relevante.

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