CORTEZ DOMINGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y actualización del haber previsional y componentes del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSES, remitiéndose al criterio de la CSJN en precedentes sobre la invalidez del Decreto 807/16 y ordenando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CORTEZ DOMINGO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora por su actuación en alzada (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio fue el del Dr. Walter F. Carnota, al cual adhirieron la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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