MONTENEGRO OSVALDO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación de ANSeS contra sentencia que hizo lugar a reclamo por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Montenegro Osvaldo María.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y parámetros de actualización para cálculo del haber previsional, incluida cuestión sobre la aplicación del Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018 y componentes como la Prestación Básica Universal; declaración de inconstitucionalidad de dispositivos de leyes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó el resto del pronunciamiento, condenó en costas a la apelante por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Carnota, Dorado y Fantini) adhieren al mismo resultado; no consta disidencia.
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