MANQUILLAN MARIA FLORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable dicha escala a la actora y ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber sin aplicar el tope, más las sumas retroactivas e intereses.
¿Quién es el actor?
MANQUILLAN MARIA FLORA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en aplicación del art. 9 de la Ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación correspondiente y pague el haber sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con intereses; costas por su orden; y regulación de honorarios por $981.120 para la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Que la actora argumenta que al haber obtenido su jubilación al amparo de la Ley 24.016 se halla inserta en un régimen especial, que responde a una regulación autónoma y solo puede ser alterado por normas específicas dictadas dentro de dicho cuerpo legal."
"Que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad... Así lo ha sostenido el Superior Tribunal en 'Santi, Juana Francisca c/ Anses s/ Reajustes Varios'
- 20-12-2005."
"Que sin perjuicio de lo arriba expuesto, de las constancias de autos surge que el haber del actor no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241... lo cual no ha sido controvertido en autos..."
Cita decisiva de la Sala III en causa Martuccio: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas..."
- Inconstitucionalidades: el punto IX del Considerando declaró que, atento la forma en que se decidió, las restantes inconstitucionalidades planteadas devienen abstractas.
- Prescripción: se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037).
- Intereses: las sumas retroactivas se pagarán con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
- Costas y honorarios: costas por su orden; honorarios de la letrada de la actora regulados en $981.120 (10 UMA).
(No hubo votos en disidencia consignados en el resolutorio; el decisorio final es el que antecede.)
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