DEMARCO OLGA ALICIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSeS por cálculo de haber y componentes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DEMARCO OLGA ALICIA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio (incluyendo Prestación Básica Universal, cálculo del haber inicial, aplicación del art. 26 Ley 24.241, intereses, prescripción y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota fue el voto que encabeza el decisorio; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhirieron. No consta disidencia.
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