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LOPEZ LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó descuentos aplicados sobre su haber previsional por la escala del art. 9 de la ley 24.463 solicitando su cese y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable esa escala para la actora y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope, con reintegros no prescriptos y sus intereses.

Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Deducciones previsionales Ley 24.241 Inaplicabilidad Reajuste y reintegro Seguridad social Prescripcion parcial Honorarios


¿Quién es el actor?

López Liliana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación, que liquide y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando correspondiente. Se reguló costas por su orden y honorarios de la letrada actora en $981.120 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo..." (Considerando I). "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." (Cita del fallo de la Sala III, expte. Martuccio, incorporada en el Considerando VII). "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." (Considerando VII). "Que en cuanto a la cuestión introducida respecto del impuesto a las ganancias... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." (Considerando X).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.

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