PALMA ALEJANDRO GABRIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Reclamo de jubilado contra ANSES por aplicación de tope previsto en art. 9.2 de la ley 24.463; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente y declaró inaplicable la escala de deducciones para la actora, ordenando a ANSES la liquidación y pago del haber sin aplicar el tope y el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
PALMA ALEJANDRO GABRIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio conforme art. 9 de la ley 24.463; se solicita el cese de la deducción y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días, practicar la liquidación y poner al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo. Se regularon costas por su orden y se fijaron honorarios para la letrada actora en $981.120 (10 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. (Considerando VII, texto del fallo)
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.” (Considerando y parte resolutiva)
- Sobre prescripción y otros puntos: Se declaró operativa la prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años contados desde el inicio de la acción (art. 82 Ley 18.037). Se indicó que las sumas retroactivas deberán abonarse con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, se sostuvo que devienen abstractas por la manera en que se resolvió el caso (ver punto IX del considerando). No hubo disidencia relevante consignada.
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