GARCIA DAVID ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y pago de las sumas ajustadas, con previsión presupuestaria y más, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
David Alejandro García; Guillermo Damián Gutiérrez; Adrián Kevin Legal.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; interviene Gendarmería Nacional como tercero.
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del porcentaje incrementado sobre sus haberes (aumentó aportes al 11% vs. 8% previsto por la ley 22.788), así como el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación pertinente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado si corresponde; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se aplicará la ley 27.423 según corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Sobre prescripción y efectos retroactivos:
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivio es la decisión del tribunal.
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