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CANTERO JUAN CARLOS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y pago de los haberes reajustados, imponiendo las costas al Estado.

Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Art. 99 inc. 3? cn Liquidacion Ejecucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANTERO, JUAN CARLOS y ALFONZO, MIGUEL LAZARO (actores, retirados de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento que elevó los aportes previsionales al 11%; reintegro de las sumas descontadas y demás consecuencias. Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada a que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si correspondiera— el haber reajustado conforme a las normas citadas; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423, y se remite a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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