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CALGARO FERNADO JUAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de agentes retirados del Ejército reclamando que el Suplemento por Zona (Resol. MD 1459/1993) integre el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que el Suplemento por Zona tiene carácter de suplemento particular, transitorio y condicionado al destino en zona, por lo que no debe computarse para el haber de retiro.

Suplemento por zona Resolucion 1459/1993 Haber de retiro Suplemento particular Ley 19.101 Agentes retirados Seguridad social Costas Honorarios Caracter remunerativo


¿Quién es el actor?

Fernando Juan Calgaro, Carmelo Víctor Gauna y Eleodoro Mariano Montiel (representados por el Dr. Pedro Rómulo Espinosa), agentes retirados del Estado Mayor General del Ejército.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclama que el Suplemento por Zona previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/1993 integre el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable (código 61), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMAS) más IVA si correspondiera, y respecto de los honorarios de la parte demandada se aplica el art. 2 de la ley 21.839 mod. por ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la interpretación de las normas involucradas y citadas y de la prueba informativa a la que hice referencia, se concluye que el Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y que se aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 de la ley 19.101 y a la de la Resolución del Ministerio de Defensa que lo creó." "Así entendida la cuestión, cabe asignarle al suplemento en cuestión el carácter de particular en los términos del artículo 57 inciso 3) de la ley 19.101, referido al suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas, en cuyo caso estos suplementos serán del monto y condiciones que determina la reglamentación de la ley y conforme a ello y atendido a su carácter de particular no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." "… el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459. En tales condiciones, no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, habida cuenta de que el pago de los suplementos y compensaciones cesa automáticamente cuando la función termina, se adquiere vivienda fiscal o el militar es trasladado a un destino en el cual la reglamentación no otorga ninguna compensación": 323:1048.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva final es la que se transcribe.

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