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DI GULIO HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la recalculación de componentes (PBU, PC, PAP) por supuesta falta de movilidad e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo según pautas fijadas y diferirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución, imponiendo costas a ANSeS.

Di giulio Anses Reajuste de haber Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad diferida Recalculo y retroactivos 15% test (actis caporale) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Di Giulio Héctor Daniel (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (comprendiendo PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y reglas reglamentarias que afectan la determinación del haber. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que los haberes y sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita (con límites legales previstos y conforme jurisprudencia de la CSJN); se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (Conforme texto dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, qué incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal declaró inaplicable, para el caso, la aplicación del tope previsto por art. 9 de la ley 24.241 (en cuanto fuere aplicable al cálculo de remuneraciones actualizadas), sostuvo la aplicación de índices de la ley 27.609 para remuneraciones cuando corresponda por fecha de adquisición del beneficio, y rechazó la procedencia de cómputos favorables por moratorias en sede indicada por jurisprudencia. Se ordenó liquidación de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y se impusieron costas a ANSeS, con regulación de honorarios diferida para ejecución. (Dado que no existe voto en disidencia en el expediente, no se consignan disidencias).

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