ALVARADO HUMBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su retiro por invalidez y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber con las pautas fijadas (uso del índice ISBIC y normas posteriores) y dispuso el pago íntegro del haber recalculado y retroactivos en 120 días hábiles, difiriendo ciertas inconstitucionalidades para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alvarado Humberto Omar (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (retiro por invalidez) y pago de diferencias retroactivas por falta de movilidad/actualización del beneficio; se plantearon inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó el pago íntegro sin quita de las sumas que resulten favorables conforme a precedentes de la CSJN, con el límite de los porcentajes legales de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo “Blanco”, ya citado, con remisión a la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11.8.2009. Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas reglamentaciones."
"En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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