CANEVARI NORMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo algunas cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CANEVARI NORMA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y tratamiento de descuentos por impuesto a las ganancias; petición de pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los límites porcentuales de las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Conforme textualmente al bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 11.7.2025 (fs. 5 de la documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 11.7.2023."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el decisorio.
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