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BARROSO ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de jubilación por falta de movilidad de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles y difirió el examen de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Barroso zulema Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BARROSO ZULEMA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de la falta de movilidad/actualización del beneficio y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que los importes se abonen íntegramente sin quita, sujetándose a los límites legales y jurisprudenciales; y se impusieron las costas a ANSeS. Asimismo, se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "A tal fin, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”. 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la decisión es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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