NUÑEZ ALEJANDRA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de los retroactivos conforme los parámetros fijados, y difirió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Núñez Alejandra Norma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; además, se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. El haber y las sumas a favor del actor deberán pagarse íntegramente sin quita, respetando límites porcentuales de las leyes de fondo y la doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es de la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis (decisión de primera instancia).
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