DEMARCHI ANAHI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
DEMARCHI ANAHI GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites legales y precedentes de la CSJN; se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La decisión reproduce íntegramente lo dispuesto en la Parte Resolutiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disposiciones sobre inconstitucionalidades y topes:
- Se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2º de la Resolución SSS Nº 6/2009 respecto del procedimiento de actualización de remuneraciones.
- Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de haberes (se ordenó el pago íntegro de jubilación y pensión reconocidas).
- El tratamiento de otras inconstitucionalidades (puntos varios) fue diferido para la ejecución, conforme a doctrina (p. ej. test de confiscatoriedad del 15% según CSJN).
- Intereses y costas: Intereses desde la fecha en que cada suma resulta debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSeS (según fallo CSJN "Morales, Blanca Azucena" y art.36 Ley 27.423).
- No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la jueza Dra. Karina Alonso Candis (sentencia definitiva del 29/06/2026).
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