IRIARTE JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Iriarte reclamó la incorporación a su haber de retiro de suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por sucesivas resoluciones del Ministerio de Seguridad y la aplicación del criterio Badaro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de acreditación del perjuicio y confirmó que las actualizaciones salariales impugnadas no alteraron la proporcionalidad del haber de retiro.
¿Quién es el actor?
IRIARTE, JUAN CARLOS (representado por el Dr. Jorge Appiani).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al haber de pasividad de los suplementos, compensaciones y complementos establecidos o actualizados por las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y demás escalas salariales futuras), y la aplicación de una actualización por movilidad equivalente al aumento del índice de salarios nivel general del INDEC (invocando el caso "Badaro").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por IRIARTE contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en 5 UMAS (equivalente a $490.560). Se ordenó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y demás trámites de protocolización y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) En primer lugar corresponde señalar la generalidad del planteo de la parte actora, la que no indica la fuerza a la que perteneció el actor en actividad y en relación a la cual se encuentra actualmente en situación de retirado. Ni indica tampoco cual es la entidad emisora de las resoluciones que invoca 210/24, 441/24, 723/24 y 979/24."
"2) La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024."
"4) Por el contrario la parte actora invocó genéricamente la incorporación de la actualización de los valores señalados, pero frente a la respuesta de su contraria, en orden a que efectivamente esos valores se actualizaron de conformidad con la normativa vigente y que por tal motivo la cuestión era abstracta, el accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Retirado de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados."
"5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C.... Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar..."
"6) ...no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo en los autos 'Barrientos Simón' que: '… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal.
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