JUAREZ ADELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferir al momento de ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Juarez Adela Rosa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del beneficio (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y planteo de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.463, 24.241 y dispositivos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferirá el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna según lo dispuesto por la CSJN (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo (Villanustre, Mantegazza); se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión indicada en la parte resolutiva es la que constituye la sentencia del Tribunal.
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