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MORALES BERNARDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y pago de retroactivos solicitó el actor contra ANSeS por aplicación de normas de la Ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Seguridad social Anses Pbu Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Isbic Tope Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

MORALES BERNARDINO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas. Se solicitó pago del haber recalculado y retroactivos correspondientes. Fecha de adquisición del derecho: 16/02/2017; fecha de alta: 1/5/2017; reclamo administrativo: 11/8/2025 (retroactivos desde 11/8/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas; el haber y sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme doctrina de la Corte Suprema, sin exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria.” 2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.” 4) “En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias.” 5) “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo’, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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