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PENA GERARDO ROLANDO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos agentes de la Gendarmería Nacional demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias, con regulación de costas a cargo del Estado y diferimiento de honorarios para la etapa de ejecución.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Liquidacion Ley 11.672 Ley 27.423 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEÑA GERARDO ROLANDO y MATORRAS JUAN GABRIEL (agentes en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (co demandadas). Objeto: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (en realidad cuestionan aumento al 11% de aportes previsionales) más reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago, si correspondiere, conforme al procedimiento previsto en la ley 11.672 (art. 68 T.O. 1999, hoy art. 132) y normas concordantes; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y se dispone comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." Además, respecto de la prescripción y cálculo de créditos: "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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