BOBADILLA PEDROZO RODOLFO CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incremento de aportes previsionales; la jueza federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenando la liquidación, la previsión presupuestaria y el pago de las sumas reajustadas, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOBADILLA PEDROZO, Rodolfo Carlos; QUINTANA, Maria Soledad; TACACHO, Dario Omar (y otros).
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y reintegro de las sumas descontadas en aplicación del decreto que elevó aportes al 11%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y pague las sumas reajustadas en su caso; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423, con demás medidas procesales indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios.
Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726).
Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal por la jueza de grado. (Si surgiera apelación, corresponderá la revisión por la instancia superior.)
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